Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 022/12 de 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 121 a 128, pronunciada por Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Armando Franciscano Flores en representación de Amanda Flores Chambi, demandando la inconstitucionalidad del art. 351.IV del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por la Ley de Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, por presuntamente vulnerar el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial
- II.4. Análisis del caso concreto