AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
1)
Por otra parte señala que, mediante la RR 01-00005-11 incorpora los arts. 11,12, 13 y 14, refiere el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en el art. 28.II de la Ley 060, por los que establece las infracciones y la aplicación de sanciones para éstas, concluyendo que ante la existencia de un derecho considerado como falta grave se aplicará: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de 5 000.- UFVs (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, vulnerando así el art. 117.II de la CPE, dispone que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”; argumentando, finalmente que en el proceso administrativo que, la AJ sigue a la empresa que representa impone doble sanción al mismo administrado por idénticos hechos y fines.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°