AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

1)

Por otra parte señala que, mediante la RR 01-00005-11 incorpora los arts. 11,12, 13 y 14, refiere el proceso administrativo para imponer las sanciones  reguladas en el art. 28.II de la Ley 060, por los que establece las infracciones y la aplicación de sanciones para éstas, concluyendo que ante la existencia de un derecho considerado como falta grave se aplicará: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de 5 000.- UFVs (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, vulnerando así el art. 117.II de la CPE, dispone que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”; argumentando, finalmente que en el proceso administrativo que, la AJ sigue a la empresa que representa impone doble sanción al mismo administrado por idénticos hechos y fines.