AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Antes de realizar un análisis concreto de los antecedentes cursantes en la presente acción, es necesario referir que la accionante al presentar el memorial, remitió completamente descompaginado y a primera vista detalla una demanda totalmente desordenada en la que no se entienden los argumentos que esgrime, percibiéndose que éste hecho debió ocurrir al momento de que la AJ, sacó estas fotocopias para enviar a ésta instancia, de otro modo no pudo emitir la Resolución Administrativa 29-00012-13, como lo hizo, no obstante aquello, de la revisión minuciosa efectuada se logró compaginar el mismo y entender los argumentos y vulneraciones denunciadas.
Ahora bien, hecha la aclaración pertinente, corresponde señalar que de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional en el AC 0045/2004 de 4 de mayo, se estableció que: ”…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determinar el rechazo del recurso.
En el presente caso del análisis de obrados se evidencia que, la accionante expone ampliamente una fundamentación jurídica y doctrinal referida al derecho a la doble instancia, considerando que el art. 54 incorporado por la RR 01-00012-11, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión de un recurso de impugnación como es la revocatoria, mediante una simple resolución regulatoria, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, lesionando así la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, argumenta de igual forma respecto a la inconstitucionalidad del art. 28.II de la Ley 060 y RR 01-00005-11 en sus artículos 11, 12, 13, y 14, señalando que las normas referidas establecen doble sanción consistente en el comiso definitivo y pago de una multa de 5 000.- UFVs (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, ambas sanciones que se le pretende imponer por un mismo hecho en identidad de persona, objeto y fin, estableciéndose una doble sanción al mismo administrado por el mismo hecho, concluyendo que las resoluciones impugnadas constituyen una vulneración a los arts. 14.IV, 115.II, 116.I y 117.II de la CPE y al derecho a la justicia contenido en los arts. 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, en ese entendido, se cumplió con lo prescrito en el art. 24.I.4 de la CPCo., ya que se identificó claramente la disposición legal y las normas impugnadas; como también, los preceptos constitucionales que considera infringidas, habiendo formulado con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. Por último, explicó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del proceso sancionatorio de referencia, señalando al respecto que dicha disposición, al condicionar el acceso a una segunda instancia e imposición de una sola sanción, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°