Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
I.2. Respuesta a la acción
En resumen, manifiesta que la AJ, tiene amplias facultades legales para proceder al decomiso preventivo de las máquinas de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la ley; además, expone fundamentos jurídicos que pretenden demostrar la legalidad y a legitimidad de la RR 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la RR 01-00005-11 y la RR 01-00005-11 artículos 11, 12, 13 y 14 y art. 28.II de la Ley 060.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°