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    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA

    Fecha: 01-Feb-2013

    I.2. Respuesta a la acción

    En resumen, manifiesta que la AJ, tiene amplias facultades legales para proceder al decomiso preventivo de las máquinas de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la ley; además, expone fundamentos jurídicos que pretenden demostrar la legalidad y a legitimidad de la RR 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la RR 01-00005-11 y la RR 01-00005-11 artículos 11, 12, 13 y 14 y art. 28.II de la Ley 060.

    • Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.1.  Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 2°
    • 3°

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