AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

a)

Indica que, el artículo supra citado vulnera la Constitución Política del Estado en los siguientes preceptos: a) 14.IV que, garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Ley Fundamental y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben, b) 115.II que, garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, c) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I, así como el acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Remarcando además la accionante que de la declaración de inconstitucionalidad depende la admisión misma del recurso de revocatoria también planteado.