AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
a)
Indica que, el artículo supra citado vulnera la Constitución Política del Estado en los siguientes preceptos: a) 14.IV que, garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Ley Fundamental y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben, b) 115.II que, garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, c) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I, así como el acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Remarcando además la accionante que de la declaración de inconstitucionalidad depende la admisión misma del recurso de revocatoria también planteado.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°