AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 5
Por memorial de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 54 a 64, Ivan Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el 18 de septiembre de 2012, los servidores públicos de la AJ, procedieron a la intervención del salón de Juego innominado de la empresa CORHAT Bolivia S.A. ubicado en la calle 25 de mayo 1092, de la ciudad de Cochabamba, siendo que este salón se encontraba abierto y funcionando sin Licencia de Operación, emitida por la AJ, aspecto que contraviene con la Ley 060, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00151-12 de 29 de noviembre de 2012, en contra de la empresa referida antes, notificada mediante cédula a su representante legal Daira Carolina Vidal Justiniano, el 7 de diciembre de 2012.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°