AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
b)
b) Alega que, el art. 28.II de la Ley 060, estableció como sanciones a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por cada una de ellas, lo cual -criterio de la accionante- se constituyen en una doble sanción generado por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; que también es aplicada a las conductas descritas en los arts. 11 al 14 de la mencionada Ley, incorporados por la RR 01-00005-11, relativas a la instalación de éstas sin autorización, su utilización o activación con moneda nacional o extranjera, el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o prohibidos, contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra la administrada, implicaría que la AJ ratifique la resolución sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en la norma impugnada.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°