AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

b)

b)    Alega que, el art. 28.II de la Ley 060, estableció como sanciones a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por cada una de ellas, lo cual -criterio de la accionante- se constituyen en una doble sanción generado por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; que también es aplicada a las conductas descritas en los arts. 11 al 14 de la mencionada Ley, incorporados por la RR 01-00005-11, relativas a la instalación de éstas sin autorización, su utilización o activación con moneda nacional o extranjera, el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o prohibidos, contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra la administrada, implicaría que la AJ ratifique la resolución sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en la norma impugnada.