AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 29-00013-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 61 a 76, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Daira Carolina Vidal Justiniano en representación legal de CORHAT BOLIVIA S.A., demandando la inconstitucionalidad de: a) La Resolución Regulatoria (RR) 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la RR 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Los arts. 28.II de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la RR 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8 inc. 4 de la referida Convención Americana.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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