AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

En el presente caso, el Director Ejecutivo de la AJ, por RA 29-00013-13, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, la accionante incumplió lo previsto en los art. 24.4, 79 y 81 del CPCo, relativos a la no presentación de la acción de inconstitucionalidad dentro de un proceso administrativo instaurado, donde deba aplicarse la norma impugnada en la decisión final del proceso; que, el trámite administrativo concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00154-12; y además que no se identificó de forma precisa las disposiciones constitucionales lesionadas, al omitir citar la Ley 060 y el DS 0781, como normas cuestionadas, siendo que las mismas se constituyen en el marco legal de la explotación de los juegos de azar y sorteo.

De lo referido legal y jurisprudencialmente en el Fundamento II.2 y II.3, de esta Resolución se tiene que, la acepción “proceso” en las acciones de inconstitucionalidad concreta, abarca no sólo al proceso propiamente dicho, sino a los procedimientos que pudieran generarse en el mismo, donde al notificarse a la accionante con la Resolución Sancionatoria 10-00154-12, a efecto de admitirse el recurso de revocatoria, previamente debía cumplir con el pago de la sanción impuesta en su contra; determinándose, la existencia de un procedimiento administrativo, en cuyo trámite fue interpuesto la presente acción, la cual será resuelta mediante resolución que admita o no el recurso de revocatoria; decisión administrativa que si bien no tendrá incidencia directa en la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, pondrá fin a la fase de admisibilidad de este recurso.

De lo colegido se evidencia que, la acción de inconstitucionalidad concreta no fue presentada durante la tramitación del proceso administrativo        09-00147-12 de 24 de septiembre de 2012 seguido en contra de la accionante, el cual concluyó con la Resolución Sancionatoria 10-00154-12; sino, con posterioridad, a la fase de admisibilidad del recurso de revocatoria antes de la ejecutoria de la resolución cuestionada, por lo que en conformidad a la jurisprudencia glosada precedentemente, no puede considerarse inoportuna la interposición de esta acción.

Con relación al cumplimiento del art. 24.4 del CPCo, la accionante identificó debidamente los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados (13.IV, 14.IV, 115.II, 116 y 117.II de la CPE; 8 inc. 4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como las disposiciones acusadas de inconstitucionales (RR 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la RR 01-00005-11; los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la RR 01-00005-11).

Respecto a la parte in fine de los arts. 79 y 24.4 del CPCo, la demandante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, referidas en un primer caso, a la pretensión de la Administración de Juego de obligar a la administrada al previo pago de la sanción económica impuesta en la Resolución Sancionatoria 10-00154-12, a efecto de viabilizar el recurso de revocatoria planteado por ésta, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, la presunción de inocencia, los derecho al acceso a la justicia y a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…”(sic); y en un segundo caso, a la aplicación de una doble sanción (comiso y multa), emergente de un hecho generado por el administrado, lesionando el principio non bis in idem; creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre las denuncias de vulneración al orden constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el procedimiento administrativo, la AJ eventualmente aplicará las disposiciones impugnadas por la accionante; evidenciándose, la relevancia entre la validez constitucional de ésta, con la resolución administrativa a ser asumida en la admisibilidad o no del recurso de revocatoria interpuesto.