AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00466-12 de 28 de diciembre de 2012 (fs. 53), el Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, por memorial de 3 de enero de 2013 (fs. 55 a 65), respondió manifestando que: 1) Los arts. 21, 23, 26, 27, 29, 30 de la Ley 060 y 1 de la RR 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, facultan a la AJ, otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas, regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, siendo que las mismas no se encuentran en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; mencionando esto en relación a la aplicación de la doble sanción sobre un mismo hecho, aclarando que la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención; es decir, la maquina o medio de juego; y, 2) La accionante inobservó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.