AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

b)

b)    Los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la RR 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por cada uno de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a: la instalación de las mismas sin autorización; utilización de éstas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos. Normas impugnadas que según la accionante, determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ, ratificará la Resolución Sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en la norma impugnada.