AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
b)
b) Los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la RR 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por cada uno de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a: la instalación de las mismas sin autorización; utilización de éstas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos. Normas impugnadas que según la accionante, determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ, ratificará la Resolución Sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en la norma impugnada.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°