AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 38 a 44, el accionante manifiesta que, como propietario del vehículo, clase Vagoneta, marca Ford, el 6 de abril de 2009 procedió a su nacionalización según Declaración Única de Importación (DUI) C-3524, por lo que realizó la cancelación de la liquidación de tributos conforme lo establece la Ley 133 de 8 de junio de 2011; sin embargo, al tramitar el emplacamiento de su motorizado, en la Alcaldía Municipal, le comunicaron que no se encontraba inscrito en el Sistema de Registro Único Automotor (RUAT), razón por la que realizó su reclamo a la Aduana donde le afirman que el técnico había consignado mal los datos de la DUI en la casilla 37 incorporando el número de Régimen 4000 00 debiendo ser 4000 497.
Alega que, el 13 de diciembre de 2011, el referido técnico, reconociendo su error, elevó el informe AN-SCRZZ-IN-879/2011, dirigido al Administrador de Aduana Zona Santa Cruz, quien por Resolución Administrativa (RA) AN-SCRZZ-RA 399/2011 de la misma fecha, autorizó la corrección del error en el sistema y dispuso la remisión de la misma a la Gerencia Nacional del Sistema de la Aduana Nacional de Bolivia, quien mediante comunicación interna GNSGC-DASSC 3965/2011 de 29 de diciembre, dirigida al Gerente Regional de Santa Cruz señalando que “no se procesa”, debido a que el cambio de régimen 497 estaba permitido hasta el 7 de noviembre del mismo año.
Señala que, con la finalidad de agotar las vías, el 6, 17 de enero y 4 de junio de 2012, por memoriales presentados al Administrador de Aduana Zona Franca Santa Cruz, pidió se proceda con la enmienda del error conforme a la resolución que dispone la misma; sin embargo, al momento de solicitar fotocopias legalizadas de la carpeta de la DUI 2009/732/C-3524 tuvo conocimiento de la RA AN-SCRZZ-RA 64/2012 de 5 de junio, dictada por dicho Administrador, disponiendo anular la RA AN-SCRZZ-RA 399/2011, que autorizaba la corrección del error cometido.
Manifiesta que, el 16 de octubre de 2012, exigió el pronunciamiento del Gerente Regional de la Aduana Nacional, el que mediante nota de 29 del mismo mes y año, señaló que, pondrán en conocimiento de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción todos los antecedentes del caso, consumándose de esta manera el rechazo a corregir el error reconocido por el técnico de la aduana.
Finalmente aduce que, dichas Resoluciones constituyen una vulneración a sus derechos constitucionales como es al debido proceso y a la seguridad jurídica, en plena contradicción al principio que señala, el acto administrativo goza de calidad de firmeza en sede administrativa, no pudiendo ser modificada una resolución de oficio por la misma Aduana Zona Franca Santa Cruz.