Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 82/2012 de 14 de diciembre, cursante de fs. 45 a 46 declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: No obstante que el accionante denuncia la supuesta vulneración del derecho constitucional al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica, de la lectura de la presente acción y de la documentación anexada al mismo, se constató que la fundamentación de esta demanda no tiene pertinencia con los derechos constitucionales señalados.