AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2013-RCA

Fecha: 04-Feb-2013

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)

Consta de obrados que, el accionante señaló sus generales de ley y como otros medios alternativo de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en la avenida Monseñor Rivero 359, edificio Milenio, oficina 14; asimismo, indicó los nombres de las autoridades accionadas y el lugar dónde puedan ser notificadas (fs. 42 vta. y 43); también, se advierte que se encuentra patrocinado por el abogado Rene Jesús López Montes, igualmente consta que, expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, al señalar que ante la emisión de la comunicación interna GNSGC-DASSC-3965/2011 y la RA AN-SCRZZ-RA 64/2012, por la cual se ordena que no se proceda a la corrección y anulando la RA          AN-SCRZZ-RA 399/2011, que autoriza dicha corrección del error cometido por la Aduana Nacional, contradiciendo el principio de que el acto administrativo goza de calidad de firmeza y vulnerando el derecho y el principio constitucional ya mencionados en líneas superiores.

Asimismo, se advierte que el accionante identificó como derecho y principio vulnerados el debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115.II y 178.I de la CPE, y adjuntando originales y copias legalizada de la documentación que respalda la presente acción ( fs. 2 a 36), efectuando su petitorio conforme consta en el punto I.3 de esta Resolución.