AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
Sin embargo, consta que el accionante en la fundamentación de la acción de amparo constitucional manifestando que, el Administrador de Aduana Zona Santa Cruz mediante RA AN-SCRZZ-RA 399/2011, autorizó la corrección del error cometido por el técnico aduanero; más aún, la Gerencia Nacional del Sistema de la Aduana Nacional por comunicación interna GNSGC-DASSC 3965/2011 de 29 de diciembre, determinó que “no se procesa” debido a que el cambio del régimen 497, estaba permitido hasta el 7 de noviembre de 2011 y la RA AN-SCRZZ-RA 64/2012, dictada por el Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Santa Cruz, dispuso anular la Resolución que autorizaba la corrección del error cometido.
Al respecto el accionante aduce que, dichas Resoluciones al no cumplir y posteriormente disponer la nulidad de la Resolución que autorizaba la corrección del referido error reconocido por el funcionario de la Aduana Nacional en el informe AN-SCRZZ-IN-879/2011, incurren en plena contradicción con el acto administrativo que goza de calidad de firmeza, por lo que presuntamente se vulneró el derecho al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica.