Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica; sin embargo, al haber sido declarada la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previstas de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional.