AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA

Fecha: 06-Feb-2013

autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación

En este sentido, los argumentos utilizados por el recurrente se concentran en el reclamado respecto al juez natural; por lo que, la vía idónea es la acción de amparo constitucional por otra parte, SCP 0693/2012 de 2 de agosto, determino que: “ …juez natural y su tutela a través de la acción    de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación (las negrillas nos corresponden).

En el caso que se analiza, la jurisprudencia citada es aplicable porque        el recurrente presenta el recurso de nulidad cuando ya se emitió el memorándum 256/12 de 17 de agosto de 2012 (fs. 79), en cumplimiento a la Resolución 083/2012, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que concluyó el proceso disciplinario administrativo instaurado en contra del recurrente; en atención a la línea jurisprudencial precedente, al haber concluido la vía administrativa, y ante la supuesta vulneración de derechos constitucionales, los hechos denunciados deben ser tutelados por la acción del amparo constitucional.