AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA

Fecha: 06-Feb-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados, pues indicó su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad recurrida. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio.

En el presente caso el accionante, denunció que la autoridad demandada no cumplía con los requisitos establecidos por ley, para ser parte del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, funciones que no eran de su competencia conforme el art. 24 y 26 de la Ley 101; y, los actos administrativos emitido por éste estarían viciados de nulidad al no encontrarse habilitado legalmente, para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario, conforme el art. 122 de la CPE.                               .                                .

De lo anteriormente desarrollado, el accionante busca la nulidad de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 083/2012 de 23 de mayo y la Instructiva 03/2012 de 3 de julio, al haber sido dictados con usurpación de funciones y ejercicio de competencia que no emana de la Ley.