AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA

Fecha: 06-Feb-2013

juez natural competente

Sin embargo, es necesario considerar que el recurrente basa la demanda en una supuesta incompetencia de la autoridad demandada, cuando el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional, que está plasmada en el art. 122 de la Ley Fundamental, en el siguiente sentido: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Dentro de este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo.