Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2013-CA
Fecha: 06-Feb-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica que, toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente y no podría ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho o causa, tal como dispone el art. 120. I. de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese ámbito son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no le competen, así como los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, conforme determina el art. 122 de la Ley Fundamental.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- juez natural competente
- autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- IMPROCEDENCIA