AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
I.1. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución de 1 de marzo de 2012, cursante a fs. 9, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Comarapa de la Departamental de Santa Cruz, declina competencia fundamentando que el proceso voluntario de conciliación que se tramita, tiene relación con obligaciones personales adquiridas de forma expresa para la actividad agraria, representada por un crédito de insumos agrícolas otorgado por la Empresa Comercializadora Agrícola - EMCA a favor de Victoria Roldan de Soto.
Argumenta además que, el art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), define la jurisdicción y competencia del Juez Agroambiental, y conforme lo dispone el art. 38.9 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), le reconoce competencia para conocer la acción ejecutiva en materia agraria, emergente de contratos de naturaleza agraria, y haciendo referencia al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que la jurisdicción y competencia deben ser observados en función al principio de legalidad y respeto al debido proceso, señala que corresponde a las partes dirigir sus acciones personales al campo agroambiental al tratarse de créditos de insumos agropecuarios que ingresan en materia agraria.