AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
Por Resolución 33/2012 de 2 de abril, cursante a fs. 16 y vta., la Jueza Agroambiental de las provincias Florida, Caballero y Vallegrande, de la Departamental de Santa Cruz, resuelve elevar antecedentes ante éste Tribunal a efectos que dirima el conflicto de competencias suscitado, argumentando que Walter Vásquez Vargas en representación de la Empresa Comercializadora Agrícola - EMCA interpuso demanda de conciliación en contra de Victoria Roldan de Soto, por falta de pago de una obligación contraída, sustentando que la competencia de ese juzgado se encuentra definida por el art. 39 de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria; puesto que, dicha competencia se refiere a los procesos que tienen que ver con conflictos derivados de la propiedad, posesión y/o actividad agraria, pero en el caso de autos, tiene que ver con la obligación contraída producto de la venta de insumos agrícolas para uso agrario.
Indica que, si bien el art. 152.12 de la LOJ, señala que es competencia de los jueces agroambientales conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria, pero no se ajusta al presente caso, haciendo referencia además al art. 12 de la misma ley, la Jueza se considera incompetente para asumir el conocimiento de la presente causa, evidenciándose que existe un conflicto de jurisdicciones ordinaria y agroambiental.