AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

II.2.

El art. 122.I y II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina que este Tribunal, recibido el conflicto de competencias, lo admitirá y correrá en traslado a la otra entidad en conflicto, quien en el plazo de quince días emitirá respuesta. Dentro de los quince días siguientes a la respuesta, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictará sentencia dirimitoria y remitirá el proceso al gobierno o entidad que declarare competente. Con esta sentencia serán notificados los titulares de ambas entidades.