AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

II.1.  Exigencia de los requisitos de admisibilidad

En consideración a que la admisión es un acto procesal que da inicio a       la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, accionante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.