Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
II.1. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
En consideración a que la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, accionante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.