Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
1.
1. El accionante, consignó su nombre y apellido, especificando ser Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; refriendo también, que tomó conocimiento que dentro de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, fue remitida la imputación al Consejo de la Magistratura a efecto de dar cumplimiento con el art. 183.I.4 de la LOJ.
- Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Examen de la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- 1.
- 3º Poner