Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 5
Ahora bien, respecto al entendimiento desarrollado sobre el “proceso”, Este Tribunal en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, señaló que: “III.3. El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional
- Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Examen de la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- 1.
- 3º Poner