AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

II.4.  Examen de la Resolución enviada en revisión

         De la revisión de obrados, esta instancia constató que por Resolución 16/2013 de 29 de enero, corriente de fs. 73 a 76, el Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, la norma acusada de inconstitucionalidad no será aplicada en decisión final del proceso y al no existir proceso administrativo alguno, existe la imposibilidad material de cumplir el art. 81.I del CPCo.

         Ahora bien, la jurisprudencia glosada en el punto II.3 de la presente Resolución, es aplicable al caso concreto, ya que la misma aclaró el entendimiento de “proceso” en su sentido más amplio, señalando que abarca no sólo al proceso propiamente dicho, sino a los procedimientos que pudieren generarse en el mismo, como la acción en cuestión, donde el Ministerio Público al notificar al Consejo de la Magistratura, sobre la emisión de Imputación formal en contra del accionante, generó un procedimiento administrativo sobre suspensión de funciones.