AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 8 de enero de 2013, cursante de fs. 57 a 72 vta., el accionante señala que, en su condición de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tomó conocimiento que dentro del proceso penal          “FIS ANTI 012021, IAUNUS: 701199201201119”, existe una imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes formales que fue remitida al Consejo de la Magistratura a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 183.I.4 de la LOJ.

Argumenta, su acción en el principio de legalidad que exige la existencia de una ley previa, escrita, estricta y cierta; asimismo, refiere que la reserva de ley cumple una función importante en la relación a la certeza del derecho, por lo que contribuye a la garantía de libertad individual limitando las posibilidades de un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado. También señala que una conducta no puede castigarse como delito sin que estuviese el acto establecida, mediante ley que además constituya delito, así este será sancionado con la pena que prevista al momento de la realización de la referida conducta, que tiene una excepción que es el beneficio de ley a favor del encausado, acusado o reo.

Señala que, la norma que prevé que los jueces serán juzgados por el procedimiento común y que serán suspendidos de su cargo cuando sean formalmente imputados, contraviene preceptos constitucionales, como ser la presunción de inocencia y el derecho a no sufrir sanción penal sin que exista sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente, ya que la suspensión del cargo es una sanción anticipada en el sentido que restringe y suprime el libre ejercicio de otros derechos, como los de ciudadanía, trabajo y debido proceso.