AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursante de fs. 109 a 119 vta., el accionante refiere que a principios de diciembre de 2007, fue conminado por autoridades campesinas originarias, a presentarse en la comunidad de Coñohuma, provincia Cercado del departamento de Oruro, para atender el delicado estado de salud de su padre Emeterio Rodríguez Clemente, bajo pena de ser sometido a la justicia comunitaria y sufrir sanciones por incumplimiento de deberes de hijo, maltrato y abandono de su progenitor adulto mayor; por tal razón solicitó permiso al Comandante Departamental de la Policía de Oruro para ausentarse hasta el lugar y previa autorización verbal de la fallecida autoridad, viajó hasta la referida comunidad, pero a su retorno se le inició el proceso disciplinario administrativo, y en etapa preparatoria investigativa disciplinaria, denuncia que la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Oruro no valoró las pruebas de descargo que presentó como la certificación expedida por las autoridades originarias campesinas de 17 de marzo de 2008; entre otras, en inobservancia de los arts. 112, 113, 114, 115 incs. 1 y 9) del abrogado Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPB), con el que se liquidó su causa y en flagrante desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas originario campesino y violación del reconocimiento constitucional de la jurisdicción y atribuciones de éstas.
Alega que, contra las mismas pruebas de descargo, la Fiscalía Policial tampoco formuló ningún incidente de exclusión probatoria o de nulidad quedando firme su eficacia jurídica probatoria. El Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA) 04/2010 de 23 de agosto, que sin ningún fundamento jurídico lo sancionan con la baja definitiva de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación, prescindiendo de las pruebas relevantes e invocando falsos supuestos de responsabilidad que se reducen al incumplimiento de deberes formales, como son la espera de una respuesta a su solicitud de permiso, pero no tomaron en cuenta que su ausencia de la actividad laboral está vinculada directamente al derecho a la vida y a la salud de su padre, acto que viola flagrantemente el derecho al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa e igualdad procesal, incurriendo en una ilegal inversión de la prueba de descargo.
Finalmente señala que, formuló recurso de apelación en contra de la citada Resolución y en grado de alzada opone la excepción de prescripción, recurso que fue concedido por el Tribunal inferior de Oruro, mediante providencia de 3 de enero de 2011; sin embargo, incurriendo en una ilegal prórroga de su competencia funcional rechaza la excepción opuesta por no haber sido planteada en juicio y ser extemporánea. Por lo que, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, incurre en el incalificable acto administrativo de prescindir de las decisivas pruebas documentales de descargo y confirman el fallo de primera instancia, mediante RA 1101/2011 de 10 de noviembre, con el que no fue notificado personalmente sino vía cedularia colocada en el tablero de informaciones de ese Tribunal superior, habiendo puesto en conocimiento el 16 de julio de 2012, directamente con el memorándum 702/2012 de 13 de julio, con el que se comunica que ha sido dado de baja de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación.