AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-RCA

Fecha: 25-Feb-2013

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2013 de 21           de enero, cursante de fs. 122 a 123 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la RA 1101/2011 ha sido emitida el 10 de noviembre, y es a partir de esa fecha que el accionante tenía el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción, se evidencia que el accionante ha sido notificado el “12 de 2011” y la acción fue presentada el “15” de enero de 2013, de lo que se concluye que han transcurrido más de seis meses que exige el art. 129 de la CPE y las Sentencias Constitucionales. Así también el accionante hace referencia a la notificación con el memorándum “1822/12” de 13 de julio de 2012, que contiene la transcripción de la referida Resolución de segunda instancia relativo a la baja definitiva de la institución policial, pero se constituye en un mero acto administrativo de ejecución, constituyendo entonces el último acto administrativo la RA 1101/2011, con el que supuestamente se consumó la ilegalidad y vulneración de los derechos y garantías del accionante.