AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-RCA

Fecha: 25-Feb-2013

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que para el cómputo de plazo para la presentación del amparo constitucional, se debió toma en cuenta la fecha de la RA 1101/2011 de 10 de noviembre; y, siendo que la presente acción fue interpuesta el “15” de enero de 2013, se encuentra fuera del plazo de seis meses exigidos por el art. 129 de la CPE.

Ahora bien, el accionante alega que no fue notificado personalmente con la RA 1101/2011 de 10 de noviembre, sino vía cedularia colocada en el tablero de informaciones de ese Tribunal superior y recién el 16 de julio de 2012, fue notificado directamente con el memorándum de transcripción 702/2012 de 13 de julio con el que se comunica que ha sido dado de baja de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación.

Al respecto, es necesario aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, que a su vez menciona a los AACC 0055/2011-RCA, 0791/2010-R y 0770/2003-R, desarrolladas en el punto II.2 del presente AUto, todo litigante está obligado a hacer seguimiento permanente a los procesos en los que es parte; más aún, como en el caso de autos es el propio accionante quien formuló el recurso de apelación (fs. 86 a 87) contra la RA 04/2010 de 23 de agosto (fs. 81 a 84), el mismo que fue resuelto mediante RA 1101/2011 de 10 de noviembre (fs. 98 a 100); por lo que, no puede alegar que recién tuvo conocimiento el 16 de julio de 2012, según trata de demostrar mediante Certificación de fs. 103.

A fs. 102 cursa notificación cedularia de 12 de diciembre de 2011, al ahora accionante con la RA 1101/2011, mientras que la acción de ampro se presentó el 16 de enero de 2013, de donde se infiere que transcurrieron más de seis meses desde esta fecha, no siendo posible argumentar que el cómputo debe realizarse desde el 16 de julio de 2012, puesto que en esa fecha se lo notificó con el Memorándum de transcripción 702/2012 de 13 de julio (fs. 104), mediante el cual se le comunica que ha sido dado de baja   de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación, tratándose entonces de una comunicación de carácter formal que no fue considerada como una decisión administrativa que afecte a los derechos de la parte actora, y que a criterio del mismo accionante no se constituye en el acto vulneratorio de sus derechos fundamentales, ya que la presente acción está dirigida contra las autoridades que suscribieron las RRAA 04/2010 de 23 de agosto y 1101/2011 de 10 de noviembre, en cuyo petitorio se solicita la anulación de esos actos administrativos, sin que el memorándum sea objeto de la presente acción tutelar. De todo ello se concluye que, la acción de amparo constitucional que se analiza, ha sido presentada fuera del plazo de seis meses exigidos por el art. 129 de la CPE y consiguientemente no puede ingresarse a un análisis de fondo.