Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…”
En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta “…antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…” (las negrillas son ilustrativas).
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR