AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA

Fecha: 25-Feb-2013

antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…”

En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta “…antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…” (las negrillas son ilustrativas).