Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 15 de enero de 2013, cursante de fs. 69 a 70 vta., el accionante manifiesta que, presentó incidente de recusación contra autoridad judicial por haber vertido “…opinión en el sentido de que dictara Sentencia declarando IMPROBADA las excepciones opuesta por mi persona y favorecerá a la parte ejecutante por ser amiga íntima del abogado y apoderado del ejecutante…”, dicha autoridad mediante Auto de 26 de diciembre de 2012, determinó no allanarse a la recusación planteada.
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR