AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA

Fecha: 25-Feb-2013

rechazar

Mediante Resolución 11/13 de 16 de enero de 2013, cursante de fs. 71 a 72, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, cabe aclarar que no es evidente que, la decisión de la Juzgadora de no allanarse al recurso formulado en su contra, sea de carácter definitivo, pues precisamente para ello es que se remiten antecedentes ante el Tribunal Superior, quien en su facultad revisor puede confirmar o revocar la decisión del Juez, esta oportunidad ha sido desaprovechada por el accionante, quien no se presentó a la audiencia de consulta, habiendo declarado como desistida la recusación interpuesta en razón a su inasistencia; y, b) La acción fue planteada contra el art. 10.III de la LAPCAF, siendo que ésta no se refiere al fondo del proceso ejecutivo, aún se diga que dicho artículo es contrario a determinadas normas de la Constitución; es decir, el accionante confunde la aplicación de una disposición en un caso concreto, denotándose a claras luces que la acción ha sido inadecuadamente planteada.