AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
II.5. Análisis del caso concreto
Al respecto, si bien dicho artículo no afecta al fondo del proceso ejecutivo, conforme a la jurisprudencia señalada, puede ser impugnado mediante la presente acción, pues no debe ser necesariamente interpuesta contra la norma de la cual dependa la decisión final del proceso ejecutivo, sino también la que es utilizada para resolver el incidente de recusación.
La Autoridad consultante, a su vez señala que no es evidente que la decisión de la Jueza al no allanarse a la recusación sea de carácter definitivo, pues para ello se remiten antecedentes ante el Tribunal Superior, quien en su facultad revisora puede confirmar o revocar la decisión de la Jueza, esta oportunidad ha sido desaprovechada por el accionante, quien no se presentó a la audiencia de consulta, la cual se declaró como desistida.
Se evidencia que, el art. 10.III de la LAPCAF, impugnado por el accionante, así como los arts. 11 y 12 del mismo cuerpo normativo, determinan el procedimiento que prosigue en caso de que el Juez no se allanare a la recusación y concluyendo el mismo con la resolución del Juez o Tribunal; de acuerdo a la jurisprudencia glosada, el art. 81. I del CPCo, señala que la presente acción podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso hasta antes de haberse dictado la resolución.
De la revisión de obrados se constata que, mediante Auto de 26 de diciembre de 2012, la Jueza accionada determinó no allanarse a la recusación planteada, por lo que se remitieron fotocopias legalizadas en consulta al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 64), el 3 de enero de 2013, se señaló audiencia, para resolver dicho incidente (fs. 65), llevada a cabo el 8 del mismo mes y año, en la que se dictó la Resolución 02/2013 (fs. 66 y vta.), por la Sala Civil Segunda, que dispuso declarar desistida la recusación presentada por no haberse hecho presente el recusante, ahora accionante en la presente acción.
Conforme a la jurisprudencia glosada y al análisis de la acción se advierte que, si bien el accionante pudo interponer esta acción dentro de un incidente de recusación, pero debió tomar en cuenta la oportunidad para presentarla; es decir, antes de dictarse la resolución de dicho incidente como es el Auto 02/2013 y no posteriormente, lo que demuestra el incumplimiento del art. 81.I del CPCo.
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR