Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- antes de la ejecutoria de la Sentencia”, provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución…”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR