AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
de
Finalmente manifiesta que, mediante memorial de 31 de mayo de 2011, cumplió a cabalidad con las observaciones realizadas donde de manera pormenorizada, se le indicó a la Autoridad de Impugnación que los montos impugnados por tributos omitidos por concepto de gravamen aduanero era “…de Bs. 22.392,64 Y IVA Bs. 20.969,16, con un valor de $us 15.461,3 o su equivalente en 71.279,50 UFV´s, conforme lo establece la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-PSUZF No 04/2011 de 20 de Abril de 2011. Y la otra impugnación por (GA) era de Bs. 116.963,19 Y IVA Bs. 23.392,94 con un valor de Bs. 20.969,16 o su equivalente en 28.927,33 UFV´s”… (sic); sin embargo, la Autoridad de Impugnación con un accionar fuera de derecho, de no entender lo que se impugna, procedió a dictar el Auto de rechazo de 2 de junio de 2011, sin ningún asidero legal y vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR