AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
rechazó in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Resolución de 154 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 31 a 32 vta., rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: En la presente acción no se expresa de manera clara y específica, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; es decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas provocaron la restricción de los derecho acusados como vulnerados, pues es necesario contar con aquellos criterios objetivos y subjetivos, a los fines que el Tribunal sobre la base de los mismos contemple la legitimación de la parte, la veracidad de los hechos reclamados y la existencia cierta de los hechos vulnerados, situación que en el caso de autos no acontece; toda vez que, el accionante no ha puntualizado los derechos y garantías constitucionales contravenidos, limitándose a expresar que han vulnerado el debido proceso, por lo que no cumplió con lo que establece el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR