AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 28 a 30, el accionante señala que, el 18 de mayo del referido año interpuso los recursos de alzada contra las Resoluciones Sancionatorias en contrabando AN-PSUZF 04/2011 y 05/2011 de 20 de abril, emitidas por la Administración de la Aduana Nacional, quien a tiempo de dictar las mencionadas resoluciones, no respetó los principios rectores que determinan el procedimiento administrativo, como ser de oficialidad y de la verdad material, mismos que están por encima de la verdad formal.
Alega que, dichos recursos fueron observados mediante “Autos de Observación” de 25 de mayo del mismo año, conforme los requisitos establecidos por el art. 198.d) y e) del Código Tributario Boliviano (CTB), sobre “el detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha según correspondan, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR