AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados

En ese sentido, inicialmente deberán revisarse las causales de improcedencia; y en caso de su ausencia, concernirá efectuar el examen del cumplimiento de los requisitos de admisión determinados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), consistentes en: `I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados´” (las negrillas son ilustrativas).