AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
En ese sentido, inicialmente deberán revisarse las causales de improcedencia; y en caso de su ausencia, concernirá efectuar el examen del cumplimiento de los requisitos de admisión determinados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), consistentes en: `I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados´” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR