AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías por Resolución 154, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional, señalando que en la presente acción no se expresa de manera clara y específica, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; es decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas provocaron la restricción de los derecho presuntamente vulnerados, por lo que no cumplió con el art. 97.III y IV de la LTC.
Conforme lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirvieron de fundamento para la interposición de esta acción debieron ser expuestos con precisión y claridad, para que el Tribunal de garantías pueda resolver la problemática planteada acorde a la relación de causalidad entre éstos y los derechos que considere suprimidos o amenazados, que necesariamente tuvieron que ser señalados y no simplemente enunciados; por lo que, es imprescindible esta relación; siendo que, el accionante de manera confusa se apartó de dichos lineamientos; al respecto señaló que interpuso recurso de alzada impugnando las Resoluciones Sancionatorias en contrabando AN-PSUZF 04/2011 y 05/2011 “emitida” por la Administración Aduanera Arroyo de la Aduana Nacional, recurso observado mediante Auto de 25 de mayo de 2011 por requisitos establecidos en el art. 198.d) y e) del CTB, “sobre el detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo de fecha según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que recurre”; requisitos que alega fueron cumplidos; sin embargo, se advierte que sólo mencionó montos monetarios de tributos, omitiendo realizar una debida explicación sobre este punto; asimismo, manifiesta que el 2 de junio de 2011 la Autoridad de Impugnación dictó el Auto de rechazo del recurso de manera irracional, fuera de todo marco legal, carente de fundamentación jurídica y en franca vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; por lo antecedido se evidencia que el accionante no realizó una explicación precisa, clara y fundamentada de los motivos por los cuales considera que dicha resolución lesionó sus derechos, los que también sólo fueron enunciados.
La omisión mencionada en líneas superiores, resulta ser un presupuesto esencial para la admisión de esta acción; además, no detalló cuál la conducta ilegal cometida por la autoridad accionada, limitándose solamente a replicar los montos monetarios adeudados, olvidándose fundamentar los elementos antes aludidos.
En este mismo entendimiento, la SC 0456/2011-R de 18 de abril, establece que: “…la demanda debe contener los requisitos de admisión regulados para su interposición, para así, evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, y que tanto los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal, puedan compulsar adecuadamente la acción impetrada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR