Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
3°
3° Poner la presente acción en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, Ley 060 de 25 de noviembre de 2010; y, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, como personero del órgano que generó la norma impugnada Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y 01-00005-11, a efecto de sus apersonamientos y formulación de alegatos en el plazo de quince días.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°