AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
rechazó
Por RA 29-00010-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 69 a 84, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante no identificó todas las disposiciones impugnadas que pretende declarar de inconstitucionales, siendo que el marco legal que faculta a la AJ, de regular la explotación de juegos de azar y sorteo, se encuentra en la Ley 060, y Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, los mismos que no fueron citados, por lo que incumplió con lo señalado por el art. 24.4 del CPCo; ii) La accionante no observó lo determinado por en el art. 79 de mismo cuerpo normativo, en lo relativo a la relevancia constitucional que tendría la norma demandada en la decisión del proceso, porque para plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado; y, iii) Asimismo, no advirtió lo previsto en el art. 81 del referido Código porque, al haberse emitido la Resolución Sancionatoria 10-00149-12, evidenciándose que no existe resolución que dependa de la aplicación de los preceptos cuestionados.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°