Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
I.4. Trámite procesal
Conforme el decreto constitucional de 21 de enero de 2013 (fs. 88), se suspendió plazo por solicitud de documentación complementaria a la Autoridad administrativa consultante, mismo que fue reanudado el 14 de febrero del año en curso, dado que habiendo sido cumplida con la literal extrañada, por cite AJ/DE/DNJ/DNC/NOT/23/2013 de 30 de enero, presentada el 1 de febrero del mismo año (fs. 94 a 103 vta.). En consecuencia, esta Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°