AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 94 a 102, la accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00149-12 de 29 de noviembre del mismo año, interpuso ante la AJ, acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual determina que para plantear recurso de revocatoria debe pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría como no presentado disponiéndose el archivo de obrados.
Señala que, dichas normas impiden el uso del referido recurso y promueven el cumplimiento de la pena anticipada vulnerando los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…” (sic) y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Alega que, los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada uno de ellos, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados; utilización de máquinas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones, no permitidos o en su caso prohibidos.
Refiere que, los artículos impugnados, determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in ídem, previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°