Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA
Fecha: 27-Feb-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 169 a 173, el recurrente manifiesta que, la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, siguió un proceso administrativo contra la empresa que representa, emitiéndose la Resolución Determinativa 17-00116-12 de 10 de abril de 2012, contra la que formuló Recurso de Alzada que fue resuelto a través de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2012 de 7 de agosto (fs. 14 a 24), que anuló la Resolución recurrida, hasta tanto se resuelva un proceso judicial pendiente, instaurado por su empresa contra el Vice ministerio de Políticas Tributarias.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA