AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA
Fecha: 27-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Así, de la lectura del memorial del recurso directo de nulidad, se tiene que éste se fundamenta en la supuesta falta de competencia con la cual, la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1042/2012 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0106/2012, ya que presuntamente incurrió en actos ilegales al no haberse excusado, por lo tanto se afirma que actuó sin competencia ni potestad que emane de la ley, concluyéndose que el recurrente demanda de nulos los actos reclamando su procesamiento por un juez natural como elemento del debido proceso.
El recurso directo de nulidad, no puede sustituir las excepciones de incompetencia y los incidentes de nulidad, ya que no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural competente, por lo que en este caso el recurrente debió plantear en su momento un incidente de nulidad antes de emitirse la resolución y no esperar a que se dicte la resolución para verla desventajosa y recién impugnarla mediante este recurso.
La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución, y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad; empero, a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, no se impulsa para la protección del debido proceso.
Concluyéndose, que en todo caso el recurrente una vez agotados los recursos en sede administrativa dentro del proceso administrativo seguido en contra de la empresa que representa, si considera que existe vulneración de derechos y garantías puede solicitar su tutela mediante acción de amparo constitucional y no así por el recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA