AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

II.3. Análisis del caso concreto

Así, de la lectura del memorial del recurso directo de nulidad, se tiene que éste se fundamenta en la supuesta falta de competencia con la cual, la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución Jerárquica                  AGIT-RJ 1042/2012 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0106/2012, ya que presuntamente incurrió en actos ilegales al no haberse excusado, por lo tanto se afirma que actuó sin competencia ni potestad que emane de la ley, concluyéndose que el recurrente demanda de nulos los actos reclamando su procesamiento por un juez natural como elemento del debido proceso.

         El recurso directo de nulidad, no puede sustituir las excepciones de incompetencia y los incidentes de nulidad, ya que no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural competente, por lo que en este caso el recurrente debió plantear en su momento un incidente de nulidad antes de emitirse la resolución y no esperar a que se dicte la resolución para verla desventajosa y recién impugnarla mediante este recurso.

La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material    de la Constitución, y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad; empero, a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, no se impulsa para                 la protección del debido proceso.

Concluyéndose, que en todo caso el recurrente una vez agotados los recursos en sede administrativa dentro del proceso administrativo seguido en contra de la empresa que representa, si considera que existe vulneración de derechos y garantías puede solicitar su tutela mediante acción de amparo constitucional y no así por el recurso directo de nulidad.