Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA
Fecha: 27-Feb-2013
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por José Ezzidin Eid Montaño en representación legal de la empresa PLATINO LTDA. contra Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, demandando la nulidad de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1042/2012 de 29 de octubre, cursante de 123 a 140 vta., y Auto Motivado AGIT-RJ 0106/2012 de 20 de noviembre ( fs. 153 a 155 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA