Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA
Fecha: 27-Feb-2013
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por AC 0002/2013-CA de 10 de enero, (fs. 174 a 175), se solicitó al recurrente acredite su condición de legítimo representante, adjuntando fotocopia legalizada del poder correspondiente, en el que debía constar indefectiblemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos, notificándose al mismo el 29 de enero de 2013, conforme consta en la diligencia corriente a fs. 206. En consecuencia la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA