AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2013-CA
Fecha: 27-Feb-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Aduce que, contra la citada Resolución de Alzada, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, formuló recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, instancia que a pesar de la existencia de “causales de excusa”, resolvió el mismo por Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1042/2012, de la que se solicitó rectificación y aclaración y finalmente el 20 de noviembre de 2012, pidió a la Autoridad de Impugnación General Tributaria nulidad de actuaciones ante la falta de excusa de ésta autoridad, solicitudes que fueron resueltas por Auto Motivado AGIT-RJ 0106/2012, y por providencias de 23 y 26 de noviembre de 2012.
Argumenta que, Susana Ríos Laguna, en su calidad de Autoridad General de Impugnación Tributaria, debió excusarse de conocer el asunto, siendo que anteriormente ella fungía como Viceministra de Políticas Tributarias, instancia que tiene un proceso judicial pendiente con la empresa que representa. Por lo que, al imperio del “art. 207 parágrafo segundo inc. b) del Código Tributario Ley Nº 2492”, la referida servidora pública tenía la obligación ineludible de excusarse, y al no hacerlo, actuó sin competencia, sin potestad, usurpando funciones; al haber ejercido, jurisdicción o potestad que no emana de la ley, la propia norma legal suprime su potestad y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad no tutela el debido proceso en su elemento de juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA